EN PORTADA DE ESTE BLOG SOLO LAS ULTIMAS NOTICIAS. SI DESEAS VER NOTICIAS DE DIAS ANTERIORES, PINCHA EL ENLACE "ENTRADAS ANTIGUAS" QUE ENCONTRARAS AL FINAL DE LA ULTIMA NOTICIA DE ESTA PORTADA.

jueves, 6 de mayo de 2010

Abarán: Pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Fuente: Ayuntamiento de Abarán 
La Agencia Regional de Recaudación comunica que el plazo para el pago en periodo voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2010 finaliza el próximo 20 de mayo
La Agencia Regional de Recaudación informa a los usuarios que el próximo 20 de mayo finaliza el pago en periodo voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) correspondiente al ejercicio 2010.
Si sus recibos de IVTM se encuentran domiciliados en PAGO ÚNICO, recuerde que el próximo 14 de mayo se procederá el cobro por domiciliación en su cuenta corriente de los recibos de IVTM.
Si sus recibos de IVTM se encuentran domiciliados en PAGO A PLAZOS, recuerde que el próximo 17 de mayo se procederá el cobro del tercer y último plazo (50%) por domiciliación en su cuenta corriente de los recibos de IVTM.
Si antes de la finalización del periodo voluntario de pago (20 de mayo) no hubiera recibido su documento de pago con respecto al IVTM, diríjase a solicitar su duplicado a cualquiera de las Oficinas Delegadas de la Agencia Regional de Recaudación.
También puede descargarse, SIN certificado digital, los documentos de pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Regional de Recaudación (arr.carm.es), en Emisión de duplicados de recibos. También dispondrá de información sobre domiciliación bancaria de recibos periódicos, calendarios fiscales, etc.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará, conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario