Fuente: La Verdad
El TSJ indica que no se cumplió el principio de equivalencia al ingresar más de lo que costaba el servicio, tras el recurso de un supermercado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso número 6 a raíz del recurso formulado en su momento por una empresa de la localidad (Supermercados Día) y ha declarado la nulidad de las ordenanzas reguladoras de la tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de los años 2003, 2004 y 2005 con respecto a esta empresa, que ahora tendrá que solicitar la devolución del dinero, circunstancia que aún no se ha producido, según la concejal de Hacienda, Victoria Gómez.
La sentencia señala que las tasas fijadas son ilegales por superar el coste de la prestación del servicio de recogida de basura y ha rechazado las alegaciones presentadas por el Consistorio, que trataban de dar validez a las mismas y que se rechazara la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado. La concejal de Hacienda sostiene que hubo un defecto formal y ha señalado que queda demostrado que el servicio de recogida de basura es deficitario.
El TSJ indica que, por lo que se refiere al año 2003, «a la vista del expediente se comprueba que el coste total del servicio de recogida ascendía a 1,9 millones de euros, mientras que el cuadro de ingresos reales ascendió a 2,2 millones de euros». Para la Sala, cabe «poca discusión, pues, en relación con la ruptura del principio de equivalencia en ese año».
Al analizar los años 2004 y 2005, el tribunal señala que el informe pericial practicado, único sometido a la debida contradicción, lo considera «demoledor» y que sus conclusiones son «tan claras» que estiman «superflua» cualquier otra indagación o práctica de prueba, como solicita el Ayuntamiento.
La Sala señala, asimismo, que en el servicio de recogida domiciliaria de basura en el municipio, el Ayuntamiento «no ha respetado el principio de equivalencia que ha de regir en materia de tasas».
No sienta precedente
En cualquier caso, y ante la posibilidad de que este precedente pueda ser utilizado por otras empresas y particulares para presentar un recurso similar, la concejala de Hacienda descarta su viabilidad porque, a fecha de hoy y tras las sucesivas modificaciones que han ido acometiéndose en la reforma, queda suficientemente demostrado el principio de equivalencia en materia de tasas y reitera que los informes no dejan lugar a dudas acerca del déficit municipal de dicho servicio, circunstancia por la que se han ido justificando diversos aumentos en los últimos ejercicios.
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