EN PORTADA DE ESTE BLOG SOLO LAS ULTIMAS NOTICIAS. SI DESEAS VER NOTICIAS DE DIAS ANTERIORES, PINCHA EL ENLACE "ENTRADAS ANTIGUAS" QUE ENCONTRARAS AL FINAL DE LA ULTIMA NOTICIA DE ESTA PORTADA.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Ricote: El Defensor pide al Ayuntamiento que justifique un complemento salarial a un policía

Fuente: La Verdad
El Defensor del Pueblo, José Pablo Ruiz Abellán, ha recordado al Ayuntamiento la obligación de contestar por escrito y a notificar en tiempo y forma a los ciudadanos las solicitudes y peticiones que éstos le dirijan, especialmente cuando se trate de escritos presentados por los representantes de los trabajadores en el desempeño de su función de representación.
Señala, además, que cuando esté en el ánimo de esta Corporación Local la intención de modificar el complemento específico asignado a un puesto en la relación de puestos de trabajo, debe tramitar el correspondiente expediente administrativo donde se valoren los motivos que justifican la modificación y proceder, con carácter previo a la adopción del acuerdo de modificación por el órgano competente, a la negociación correspondiente en la Mesa General de Negociación.
El 'recado' del defensor está relacionado con la queja de un funcionario, auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ricote, denunciando la presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, al no ser objeto de negociación colectiva la modificación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, en concreto, la modificación del complemento específico de otro auxiliar de policía.
El funcionario afirmaba no haber obtenido respuesta del Ayuntamiento al escrito que presentó el 25 de mayo de 2010 solicitando información acerca de los motivos que justifiquen el incremento del mencionado complemento específico cuando se trata de dos puestos de las mismas características.
El Defensor del Pueblo concluye que la diferencia entre los complementos específicos asignados a los puestos de auxiliar de policía debe tener una «justificación objetiva y razonable», de lo contrario no se puede dar entre dos puestos de igual categoría, pues el contenido de su función es, en principio, es la misma para todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario