Hoy aparecen publicados en la web de la Asociación de Internautas una serie de consejos sobre qué hacer cuando te roban una foto y la cuelgan en Internet. Al ser de bastante interés y creo nadie está libre de tal hecho delictivo, hemos decidido ofreceros este documento aqui en El Alboroque Digital.
¿Qué puedo hacer si veo una foto mía desnudo o en top less colgada en Internet? ¿Y si no es desnuda, pero también quiero que la retiren? Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is) y dirigirte a él para que retire esa imagen y, si no lo hace, denunciarlo ante la policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar (p.ej. www.youtube.com tiene la vía de la política de privacidad y la del copyright). El último, y más efectivo recurso, la denuncia policial: el Grupo de delitos telemáticos o la Brigada de de Investigación Tecnológica
Depende, no podrás si por ejemplo si la captación de tu imagen es accesoria a la imagen que concretamente se está tomando, y se está en un lugar público, pues no vas a tener mucho que hacer. En concreto, la Ley dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa? Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una "injuria" con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.
¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo? Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentarse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).
¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa? Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.
Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible? Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia aunque no se le vea la cara.
La mayoría de lugares donde se cuelgan estas fotos están en países remotos, ¿cómo se soluciona eso? La colaboración de la Interpol es imprescindible, aunque, suele estar más implicada cuando las imágenes son de menores. En cualquier caso, la denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial, única forma legal de lograr la retirada de contenidos de la Red. Desde la AI estamos insistiendo continuamente en la necesidad de la especialización de nuestros juzgadores en materia de nuevas tecnologías.
Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo? Si, no sólo que se vaya "linkando" de una a otra web, sino que además quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.
Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos? La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario