Fuente: La Verdad
Elena H.O. aseguró en el juicio que le apuñaló en defensa propia, pero la Sala cree que su versión «es falsa»
Elena H.O., la vecina de Villanueva del Río Segura que el 9 de enero de 2008 intentó quitarle la vida al estanquero de esta localidad, ha sido condenada a seis años de prisión. La sentencia de la Audiencia Provincial le impide, asimismo, acercarse a menos de 300 metros de su víctima, J.A.L, durante una década y le obliga a indemnizarle con 106.000 euros por las lesiones, secuelas y la incapacidad permanente parcial que padece como consecuencia de las puñaladas recibidas en brazos, tórax y abdomen.
La sala declara como hechos probados que la acusada llegó el 9 de enero de 2008 al establecimiento de la víctima para encargarle la ampliación de una fotografía familiar y que «sin mediar provocación previa, cogió un cuchillo y le asestó las puñaladas». Como consecuencia del ataque, el estanquero sufrió lesiones que tardaron más de 400 días en curar, y de las que le han quedado varias secuelas.
En contra de lo afirmado por la imputada en algunos momentos del proceso, al negar que ese día hubiera estado en la casa de la víctima, el tribunal sí da por probada su presencia allí por la declaración de los testigos y por las manchas de sangre que fueron descubiertas en su ropa tras cometer los hechos.
En el juicio, sin embargo, su versión fue diferente. La acusada aseguró que el estanquero le propuso mantener relaciones sexuales en la parte de arriba de la vivienda, a lo que ella se negó. Ante la negativa, el estanquero la amenazó y, en un arrebato, Elena le clavó un cuchillo que encontró encima de una mesa cercana. «Sólo le di una puñalada», recalcó. «Luego, él cogió la cuchilla con la mano y se hirió partiéndola». Una versión con la que tampoco ha logrado convencer a la Sala. «La versión ofrecida por la acusada en el Plenario ha sido sostenida con manifiesta debilidad y se muestra necesariamente incompleta dados los datos objetivos que concurren y, en definitiva,falsa», dicta la resolución judicial.
Sin enajenación mental
El tribunal señala que la procesada estuvo en tratamiento psiquiátrico en el hospital «Morales Meseguer» de Murcia , donde fue tratada entre los años 1998 y 2000 de alcoholismo, «con muy buenos resultados». Asimismo recoge que un año antes de estos hechos y un año después se descubrió que tenía adicción a las benzodiacepinas, pero sin que se haya acreditado que esta dependencia la tenía cuando cometió la agresión. La sala no ha accedido, asimismo, a la petición de su defensa, que solicitó se le aplicara la atenuante de enajenación mental transitoria, al no considerla probada.
La Audiencia Provincial de Murcia indica, en base al «contundente» informe del médico forense, que Elena H. no se vio afectada en su imputabilidad por el retraso mental leve que sufre y por su dependencia a los ansiolíticos.
La acusada sí ha sido absuelta, sin embargo, del delito de hurto que pesaba sobre ella y que la Audiencia Provincial entiende que no ha quedado probado debido a las «pruebas poco concluyentes.

No hay comentarios:
Publicar un comentario